El trabajo a distancia y el teletrabajo ya tienen su ley

by Julen

«El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional.» Así comienza el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Ya está aquí. La ley regula lo que sucede día sí y día también: el lugar físico de trabajo importa, parece (según en qué casos) cada vez menos. Y por si fuera poco, el confinamiento que sufrimos en la primavera pasada hizo que explotaran las cifras de personas que tuvimos que llevar a cabo el trabajo desde nuestros hogares. Pues bien, hoy tenemos la ley.

El texto dice que en versiones anteriores de regulación del teletrabajo en Europa ya se aludía a que era una cuestión de progreso: «un medio para modernizar la organización del trabajo» y , además, era una forma de «dar una mayor autonomía en la realización de sus tareas a las personas trabajadoras». Como diría mi madre, el teletrabajo ya era para bien. Sin embargo, a nadie se le escapa que a su alrededor hay nubarrones que vienen bien cargados. Cuando pensamos en un lugar de trabajo habitual, los estándares quedan más o menos claros; cuando ese lugar es el hogar en el que vivimos, no queda sino pensar que cada caso es casi único.

La ley concede relevancia a aspectos diversos porque el teletrabajo termina por afectar a muy diferentes ámbitos de lo que se entiendo hoy por «trabajo»:

  • el carácter voluntario del teletrabajo
  • la igualdad de derechos de las personas teletrabajadoras respecto a los de sus colegas de la oficina habitual
  • la dotación de equipamientos para llevar a cabo la actividad
  • la seguridad y la salud
  • la gestión de la organización del trabajo

Insisto, para mí el asunto es extraordinariamente complejo porque no queda otra que ir caso por caso. Cuando digo «caso» digo «persona». Pero no está de más que exista un marco general que establezca unas pautas generales comunes. Ahora bien, siguiendo con el argumento del «caso por caso», hay teletrabajos y teletrabajos. Me refiero a la «cualidad» del trabajo en sí y, a su estatus social y, sobre todo, al grado de automatización y control al que se ve sometido.

Y es que, entre los nubarrones de los que hablaba antes, para mí el principal es el control por parte de quien organiza el teletrabajo. La huella digital es de tal dimensión que la monitorización puede resultar extenuante. Nada de lo que se haga en ciertos teletrabajos queda al margen de un Gran Hermano que a través de la digitalización no dejará nada sin escudriñar. Mientras la inteligencia artificial no nos proporcione robots para esas tareas habrá humanos desempeñándolas, pero creo que esto tiene las primaveras contadas. De la tarea hipercontrolada al robot hay solo un paso. Cuestión de tiempo.

Bienvenida sea la ley. Una ley que regula una actividad laboral en constante mutación y que se ve sometida a movimientos paradójicos. Las tecnologías deberían traer consigo una menor relevancia del lugar físico de trabajo, pero a la vez se nos dice que el planeta camina hacia megaciudades en las que se concentra la población (y supongo que el trabajo). El trabajo se vuelve líquido, pero nosotros, como peces sometidos al capricho de las corrientes, no hacemos sino sobrevivir como podemos bajo la ley de la selva. El capitalismo global impone normas de las que no hay manera de escapar. El teletrabajo se lleva a cabo ahí, en esas condiciones; la norma sabe que el sistema es el sistema.

La ley recoge en su exposición de motivos que la pandemia hizo que casi 4 de cada 10 personas trabajadoras en Europa lo hicieran a distancia. La realidad se impuso y las prácticas fueron las que fueron, con marco regulatorio o sin él. Las experiencias, por supuesto, fueron diversas. Desde ambos lados (la organización del trabajo en sí y la particular situación personal de cada cual) se terminó por conformar un magma en el que hubo que echar imaginación para salir a flote. A veces con ideas geniales, a veces con la sensación de por qué no lo habíamos hecho antes, pero a veces sometido a un auténtico caos y despropósito general. Hubo que hacerlo y se hizo. Y ahí pasó de todo.

Los claroscuros están aquí. La ley los recoge. Tú eliges si te quedas con el vaso medio lleno o medio vacío:

La figura del teletrabajo como forma de trabajo a distancia está cogiendo auge frente a la organización empresarial tradicional, lo que sin duda trae consigo prácticas novedosas y más flexibles, lo que estimula cambios organizativos en las empresas y fortalece la formación y empleabilidad de las personas trabajadoras. Asimismo, disminuye la contaminación en tanto decrece el número de desplazamientos y el uso de los vehículos privados y, potencialmente, tendrá efectos positivos en la emisión de gases con efectos invernadero al procurar una mayor eficiencia en el consumo de energía de las empresas.

 

Sin embargo, también presenta posibles inconvenientes: protección de datos, brechas de seguridad, tecnoestrés, horario continuo, fatiga informática, conectividad digital permanente, mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa, deficiencias en el intercambio de información entre las personas que trabajan presencialmente y aquellas que lo hacen de manera exclusiva a distancia, dificultades asociadas a la falta de servicios básicos en el territorio, como la conectividad digital o servicios para la conciliación laboral y familiar, o traslado a la persona trabajadora de costes de la actividad productiva sin compensación alguna, entre otros.

En fin, aquí estoy leyendo la ley, ese tipo de textos amenos y divertidos con los que no puedes evitar la sonrisa permanente en los labios por su redacción fluida y socarrona. De alguna forma me tengo que engañar, ¿no? Por cierto, si quieres leer más artículos sobre teletrabajo en este blog, hay unos cuantos 😉

Imagen de Martine Auvray en Pixabay.

Artículos relacionados

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.