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Leyes y normas contra la confianza – Consultoría artesana en red

Leyes y normas contra la confianza

by Julen

Fuegos Arificiales NaturalesAmalio acaba de publicar un post en donde recopila algunas reflexiones tras participar en el último Update de Infonomia. Al leer la primera de ellas, la que tiene que ver con un nuevo marco jurídico para la colaboración, me ha venido a la cabeza un caso muy reciente que acabo de leer y con el que ando ahora entre las manos. En el fondo tiene que ver con la forma en que nos protegemos contra todo aquello que puede salir mal. Me explico.

Piensa en los estatutos sociales de una cooperativa, por ejemplo. Bueno, más simple: piensa en el reglamento de régimen interno de cualquier sociedad. Ahí encontrarás un amplio capítulo dedicado a las faltas: leves, graves, muy graves y horribles. Claro que alguien parece que tiene que ponerse en el lugar de… a ver, qué cosas malas puede hacer un simple mortal. Y la lista tiende a infinito porque la realidad supera a la ficción: hay a quien le despiden por un número excesivo de flatulencias. Vaya mal ambiente debía crear 😉

Pero volviendo al asunto: ¿hace falta pensar en todo lo malo? Un proyecto basado en la confianza entre las partes, en la cooperación como valor básico, acaba por parecer triste y pendenciero cuando acudes a sus soportes jurídicos. En general -es mi experiencia- acudir a los abogados es: déjalo, no lo hagas, ¿has pensado lo que te podría pasar? Y no, no lo había pensado. Hasta que topé con los abogados. Y sí, soy un ingenuo.

Será que es su función en la vida. No sé, quiero pensar que hay otro tipo de gente que se pelea por valores más positivos. En la Internet de esta parte del sur de Islandia hay un grupo de gente a la que leo y respeto. Pero quizá son una excepción demasiado excepcional. El caso es que si quieres potenciar confianza, entornos de colaboración y cosas de esas, mejor te olvidas de los abogados. Te van a enfriar hasta dejarte helado.

¿Hacen falta nuevos marcos jurídicos? Supongo que harán falta pero también la lógica me dice que casi casi, cuantos menos mejor. Porque la velocidad a la que se mueve la regulación jurídica es la que es. Y para cuando la norma se quiere aprobar es bastante probable que el objeto de regulación se haya movido en la foto y ya no sea como parecía que era. Así que, siendo prácticos, mejor que vayamos a un sistema de mínimos y «cuando no quede otra opción».

¿Es esto desprotección? La norma es una manera de protegernos pero cuando se mueve a la velocidad de un caracol sin prisa quizá hay que pensar en otras formas de protegernos. Y la calidad y cantidad de esas protecciones también tiene que ver mucho con nuestra actitud ante la vida, lo miremos como personas o como empresas. Desde luego que me tengo por ingenuo. Prefiero pensar que la gente con la que me muevo no está ahí para metérmela cuando pueda. Y si hay alguien, ¡qué se le va a hacer! Espero que sean los menos.

Si quieres relaciones basadas en la confianza, olvida a los abogados a la inmensa mayoría de los abogados.

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7 comentarios

Amalio Rey 11/06/2012 - 13:33

Gracias por la mención, Julen. Oye, tienes razón, mientras menos abogados y contratos mejor, pero ya sabes que muchas organizaciones no pueden basar todas sus relaciones en la confianza. Eso se complica aún más cuando hablamos de empresas grandes y de proyectos gordos con mucho en juego. Incluso nosotros podemos estar tentados de abordar un proyecto intelectualmente atractivo con un cliente/socio que no conozcamos bien. Por eso hablaba de «contratos soft», porque teniendo que haber contratos, sí que hay un margen grande para flexibilizar el marco de relaciones y maximizar en la medida de lo posible la parte que confiamos a la buena fe. Un saludo 🙂

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Julen 13/06/2012 - 05:59

Supongo, Amalio, que hacen falta los contratos. En mi caso -pequeño pequeño el negocio- solo hay un cliente con quien firme un contrato. Cuando comencé a trabajar tenía un modelo que solía usar para formalizar las relaciones. Luego decidí abandonarlo. Y no nos ha ido tan mal.

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Mikel Ihidoi - @himikel 11/06/2012 - 13:39

aupa!! Julen, contento por escucharte una vez más por estos lares 🙂
Soy de la misma opinión, ayer mismo debatimos sobre esto en un proyecto, pienso que es mucho más constructivo crear unas buenas normas de uso por el bien colectivo (como la Netiquette), que una regulación individualista sobre lo que no se puede hacer, qué siempre será incompleta y estará obsoleta ya que nunca podrá cubrir las infinitas posibles situaciones y contextos…, una visión inclusiva o posibilista y co-responsabilizadora sobre una exclusiva o limitativa y controladora, para la confianza la mejor medicina, una actitud cooperativa para el bien común, participativa-creativa y recíproca-empática 😉 salud, besarkadak!!

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Julen 13/06/2012 - 05:57

Pues sí, Mikel. Pienso como tú, prefiero incidir en los puntos de colaboración que no tanto en todo lo que de negativo pudiera sucedernos. Pienso que el bien común está ahí para que lo trabajemos entre todas las personas que nos sentimos a gusto compartiendo y colaborando. Y quienes no sean así… pues peor para ellas, que se lo pierden 😉

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Víctor Pérez Cantó 11/06/2012 - 21:50

Estoy totalmente de acuerdo, Julen; y eso que soy abogado de formación (sólo de formación).

Un proverbio oriental creo que lo define perfectamente:

«La puerta mejor cerrada es aquella que puede dejarse abierta»

Saludos.

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Julen 13/06/2012 - 05:56

Gracias, Víctor. Supongo que en tu gremio a lo mejor es un poco bicho raro, ¿no? De todas formas, como con todo, el caso es que hace falta que enseñe la parte delicada de las relaciones humanas. Claro que eso se puede hacer de diferentes maneras. Y mejor no cerrar puertas…

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David de Ugarte 13/06/2012 - 11:58

En el sentido que comentas, pocos trabajos han sido tan interesantes y tan intensamente debatidos en la última década como los del economista y profesor de Standford Avner Greif. Sus investigaciones han sido en buena parte recogidas en «Institutions and the Path to the Modern Economy, lessons from Medieval Trade», un libro publicado por Cambridge University Press en 2006, en el que Greif rebate la idea de la necesidad de la preexistencia de instituciones internacionales para que el comercio se desarrolle.

La idea tradicional en Teoría del Comercio Internacional nos decía que es precisamente la existencia de un marco legal la que reduce los riesgos de la relación principal-agente, haciendo posible que los costes bajen y el intercambio se desarrolle. Sin embargo, Greif, tras estudiar minuciosamente las fuentes históricas, adujo valientemente que la revolución comercial que se produjo entre los siglos X y XIII señalaba justamente lo contrario.

Greif se centra en los comerciantes judeo-magrebíes (es decir, del occidente del islam), que llegaron a la región en el siglo X huyendo de los conflictos y persecuciones políticas de Bagdad, entonces turbulenta capital del califato abbasí. Estos comerciantes abrirían comercios tanto en Al-Andalus y el Magreb como en las nacientes repúblicas italianas y, en general, en la orilla cristiana, capitalizando buena parte del comercio interregional. Formaban una densa red social, en la que unos miembros funcionaban como agentes de otros en decenas de puertos, ferias y mercados europeos.

La idea que remarca Greif es que la identidad compartida por este grupo, originalmente basada en la experiencia del apoyo mutuo y el exilio, desincentivaba la traición incluso si las relaciones comerciales no tenían expectativa de continuidad. Los judeo-magrebíes constituían una comunidad identitaria. Contrataban como agentes, preferentemente, a otros miembros de la red previamente testados por otros miembros de la misma y compartían con fluidez la información, ya que, a fin de cuentas, formaban una red distribuida y densa consciente de compartir un metabolismo económico común. Una cultura grupal diferenciada y cada vez más densa contribuía, entre ellos, a reducir los costes de transacción y la necesidad de regulaciones extensas y complicadas.

La coalición se sostenía mediante un conjunto de reglas culturales de comportamiento que hacía superflua la necesidad de contratos detallados y respuestas coordinadas, señalizando lo que constituía engaño. Este funcionamiento interno elevaba los costes para cualquier posible nuevo miembro que quisiera estafar a otro o abusar de su confianza. ¿Quién querría perder la posibilidad de trabajo y negocios con su propia gente, es decir, con toda la red y para siempre?

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